REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 5154
En el día de hoy veintisiete ( 27 ) de Octubre de 2.011, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Muelle patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.216.057 en contra del ciudadano RAIMEL JOSE SILVA VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.747.705. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Maria Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 17.331.706, en su condición de Abogado Civil. En estado presente la ciudadana ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.216.057, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS YANEZ JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.194, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS para el presente año 2.011, que le pudiera corresponder al ciudadano, RAIMEL JOSE SILVA VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.747.705 como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A Petroleo S.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero embargadas sobre SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensualmente y directamente por ante las oficina de dicha empresa a la ciudadana ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO DE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-20.216.057 y las correspondiente a los conceptos de LIQUIDAS, UTILIDADES y BONO VACACIONAL para el presente año 2.011, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.562. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y uno se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA