-V-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano PABLO CORZO LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.708 procediendo con el carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA denominada "U.E. INSTITUTO LATINO S. A", contra el acto administrativo de fecha 28 de febrero de 2011 signado con el N° PA-US-Z-038-2011 y notificada con fecha 01 de junio de 2011 dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT ZULIA). SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánic.....