En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con la norma antes citada. Y así se declara.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nro. 14508