En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION MANUTENCION, sigue MORELYS MARGARITA HERNANDEZ PEÑA contra EDIXON DOMINGO HERNANDEZ, a favor de EDIXIMAR DAILY, ROXIMAR DAYANA, EDIMAR DAIRI, EGLISMAR DALIANA Y JEIGLIMAR DALIANA HERNANDEZ HERNANDEZ y se acuerda oficiar a la Empresa Taller Santo Domingo para que haga las deducciones antes descritas.ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,