RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 10-3.444.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MORELYS MARGARITA HERNANDEZ PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: EDIXIMAR DAILY, ROXIMAR DAYANA, EDIMAR DAIRI, EGLISMAR DALIANA Y JEIGLIMAR DALIANA HERNANDEZ HERNANDEZ.
DEMANDADA: EDIXON DOMINGO HERNANDEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MORELYS MARGARITA HERNANDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.903.292, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Público N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores EDIXIMAR DAILY, ROXIMAR DAYANA, EDIMAR DAIRI, EGLISMAR DALIANA Y JEIGLIMAR DALIANA HERNANDEZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano EDIXON DOMINGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.492.003, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2010, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano EDIXON DOMINGO HERNANDEZ y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 13 de Octubre del presente año se citó al ciudadano Edixon Domingo Hernandez .-

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos MORELYS MARGARITA HERNANDEZ PEÑA Y EDIXON DOMINGO HERNANDEZ, asistidos por la abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA. donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio y el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo) semanales.

SEGUNDO: el padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.

TERCERA: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para uniformes y el (100%) para útiles escolares

CUARTA: Para la época de navidad el padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)

QUINTA: Las partes acuerda que las cantidades establecidas seran aumentada en la misma proporción en que aumente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional; asimismo el padre autoriza la Tribunal para que oficie a la Empresa Taller santo Domingo parta que haga las deducciones antes descritas y se le entreguen a la madre de los menores.

SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION MANUTENCION, sigue MORELYS MARGARITA HERNANDEZ PEÑA contra EDIXON DOMINGO HERNANDEZ, a favor de EDIXIMAR DAILY, ROXIMAR DAYANA, EDIMAR DAIRI, EGLISMAR DALIANA Y JEIGLIMAR DALIANA HERNANDEZ HERNANDEZ y se acuerda oficiar a la Empresa Taller Santo Domingo para que haga las deducciones antes descritas.ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 299.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.