La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las cédulas de identidad; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 3) copias certificadas del acta de defunción; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Julio de 2010.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA AURORA BRICEÑO DE QUINTERO, ALDA ROSA QUINTERO BRICEÑO, KATERIN EUGENIA QUINTERO BRICEÑO y EUGENIO ALBERTO QUINTERO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.534.900, 13.495.024, 14.748.935 y 15.750.978, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ALBERTO QUINTERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjes.....