JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ZULIA. Sentencia N°. 273-10
Maracaibo, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 26 de Octubre del presente, suscrita por la ciudadana ANGELA DE QUINTERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 77.747 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANGELA AURORA BRICEÑO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.534.900, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.747, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos ALDA ROSA, KATERIN EUGENIA y EUGENIO ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.495.024, 14.748.935 y 15.750.978 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ALBERTO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.754.990, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 13 de Octubre de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las cédulas de identidad; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 3) copias certificadas del acta de defunción; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento y 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Julio de 2010.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA AURORA BRICEÑO DE QUINTERO, ALDA ROSA QUINTERO BRICEÑO, KATERIN EUGENIA QUINTERO BRICEÑO y EUGENIO ALBERTO QUINTERO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.534.900, 13.495.024, 14.748.935 y 15.750.978, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ALBERTO QUINTERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.098-10.

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

GSR/BC/ya