DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente ACCIÓN POSESORIA incoada por el ciudadano JULIO ERASMO SOSA SOSA, respectivamente domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia en contra de los ciudadanos CONCEICAO VEIRA DE OLIVARES y PABLO VARGAS.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se suspende la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y PECUARIAS, decretada en fecha (18) de Diciembre de dos mil siete (2007), por lo que se ordena oficiar a la Guardia Nacional con sede en Santa Bárbara del Zulia, a la Policía Regional con sede en el Municipio C.....