Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, XXXXXXXXXX CAMARGO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.187.147, domiciliada en Casigua del Cubo, Urbanización Las Lomas, calle principal, casa S/N, Parroquia Jesús Maria Semprún, del Estado Zulia, y GRIMALDO ANTONIO LEON FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.187.700, domiciliado en Casigua del Cubo, Sector Puerto Paloma, calle principal, casa S/N, Parroquia Jesús Maria Semprún, del Estado Zulia, en beneficio de su hija: ABIGAIL NAZARE.....