REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00550
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: ADELKYS ADRIANA CAMARGO VILCHEZ
DEMANDADO: GRIMALDO ANTONIO LEON FLORES

En fecha, (23) de Octubre del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, ADELKYS ADRIANA CAMARGO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.187.147, domiciliada en Casigua del Cubo, Urbanización Las Lomas, calle principal, casa S/N, Parroquia Jesús Maria Semprún, del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELI, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, y GRIMALDO ANTONIO LEON FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.187.700, domiciliado en Casigua del Cubo, Sector Puerto Paloma, calle principal, casa S/N, Parroquia Jesús Maria Semprún, del Estado Zulia, en beneficio de su hija: XXXXXXXXXX LEON CAMARGO, de 08 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se obliga en aportar la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo), los cuales serán fraccionados en dos cuotas de CIENTO SETENTA BILIVARES (170,oo) quincenales y serán entregado directamente a la madre de su hija quien se obliga a firmar el los respectivos recibos.- SEGUNDA: Las partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de su hija la tercera su madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de la misma e informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el (100%), de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta medica.- CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete en aportar el (100%), para uniforme y la madre aportara el (100%) para los útiles escolares en el mes de septiembre.- QUINTA: El padre se compromete en aportar SETECIENTOS BOLIVARES (700,oo) en época de navidad, para la compra de ropa, calzado y ropa interior. Adicionalmente aportara el Juguete para su hija.- SEXTA: Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar Amplio.- SEPTIMA: Las cantidades establecidas en las anteriores cláusulas, serán aumentada anualmente en la misma proporción que decrete el Ejecutivo Nacional.- OCTAVA: ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, deja constancia que hasta tanto se homologue el mismo por ante el Tribunal competente, solo surte efecto entre las partes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (08) de Octubre de 2.009, entre los ciudadanos, XXXXXXXXXXX CAMARGO VILCHEZ, antes identificada, quien actúa en favor de la niña, ABIGIL NAZARET LEON CAMARGO, de 08 años de edad, asistida en este acto por el Abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELI, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA y en contra del ciudadano, GRIMALDO ANTONIO LEON FLORES, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, XXXXXXXXXX CAMARGO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.187.147, domiciliada en Casigua del Cubo, Urbanización Las Lomas, calle principal, casa S/N, Parroquia Jesús Maria Semprún, del Estado Zulia, y GRIMALDO ANTONIO LEON FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.187.700, domiciliado en Casigua del Cubo, Sector Puerto Paloma, calle principal, casa S/N, Parroquia Jesús Maria Semprún, del Estado Zulia, en beneficio de su hija: ABIGAIL NAZARET LEON CAMARGO, de 08 años de edad, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado, CIRO ALGEL PARRA BADELI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los VEINTISIETE (27) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y media de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 46 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez