DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1- CON LUGAR la demanda por DESALOJO, que sigue el ciudadano BIDROZ AFKERIAN AFKERIAN, contra el ciudadano OSWALDO DIAZ y en consecuencia se acuerda la entrega del inmueble, así como el pago de las cuotas de cánones arrendamiento vencidas que ascienden a la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.100,00).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.