PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el ciudadano EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, por parte de la sociedad mercantil MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., en virtud de la admisión de los hechos, por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ordena EL REENGANCHE del ciudadano EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, a sus labores habituales de trabajo, con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de tres mil quinientos (Bs. 3.500,00,) mensuales; lo que equivale a Bs. 116,66 diarios, calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, esto es desde el día veintiocho (28) de septiembre de 2009, hasta la fecha del efectivo reenganche, todo en conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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