REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-001952
PARTE ACTORA: EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, C.I: 10.086.708.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANIRA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 20 de octubre de 2009, de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada YANIRA GONZALEZ SUAREZ, Inpreabogado: 52.937; de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, conforme a lo cual este Juzgado procede a sentenciar en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; por lo tanto, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 03 de septiembre de 2009, por el ciudadano EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.086.708; asistido por la profesional del derecho abogada YANIRA GONZALEZ SUAREZ; quien solicita la calificación de su despido, el reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos en ocasión del despido de que fuera objeto por parte de su empleadora, sociedad mercantil MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., para la cual laboró desde el 13 de enero de 2009, ocupando el cargo de Gerente General, devengando un salario promedio mensual de Bs.3.500,00, hasta el 28 de agosto de 2009, fecha en la cual, cuando llegó de costumbre a prestar sus servicios en la tarde, no se le permitió la entrada, aproximadamente a las 2:00 p.m., ya que la ciudadana ADRIANA MATHEUS, quien se desempeña como Director General a Nivel Nacional de la patronal, giró instrucciones al personal para que no se le permitiera la entrada, y que le comunicarán que estaba despedido.

Con fundamento en las anteriores premisas, y una vez revisado el petitum de la demanda se pudo evidenciar que los hechos narrados por el actor y su solicitud no son contrarios a derecho y por lo tanto, son procedentes; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por lo tanto se establece:

PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el ciudadano EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, por parte de la sociedad mercantil MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., en virtud de la admisión de los hechos, por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se ordena EL REENGANCHE del ciudadano EMERSON JOSÉ GONZÁLEZ, a sus labores habituales de trabajo, con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de tres mil quinientos (Bs. 3.500,00,) mensuales; lo que equivale a Bs. 116,66 diarios, calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, esto es desde el día veintiocho (28) de septiembre de 2009, hasta la fecha del efectivo reenganche, todo en conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese la presente decisión.
La Juez
El Secretario

Abog. Ober Rivas
Mgs. Judith del Carmen Castro