DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa de Caducidad de la Acción, prevista en el Ordinal 10° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Apoderado Judicial de la parte accionada, abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ MUZIOTTI GALLONI, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), ha intentado el abogado en ejercicio ANÍBAL MARCANO CASANOVA, en contra del ciudadano WILLY OSCAR FALCÓN HUALLPA, ambos ya identificados. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se declara irremediablemente extinguido el presente proceso, y desechada la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ANÍBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.027.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094 y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano WILLY OSCAR FALCÓN HUALLPA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.702.003.-
¿ SEGUNDO: Se condena en costas a la .....