Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUÍS EDUARDO GUTIÉRREZ TREMARIA, por encontrarse responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FERNANDO JOSÉ MEDINA MARTINEZ y el Estado Venezolano, pena esta que nace en virtud de que el delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, y por cuanto .....