DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado JULIO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 13.001.311, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Antonio Palma Muñoz y Mercedes Morales, residenciado en el Barrio La Polar Avenida Principal casa N° 123, Municipio San Francisco Estado Zulia, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, por haber sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orlan.....