D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.917.727, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Hijo de Rafael Montiel y Ana Atencio residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, al Fondo del Albergue de Menores, entrando por la Ferretería Bilicuin, Municipio San Francisco Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente decisión. Librese Orden de Aprehensión y remítase con oficio a los dife.....