REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°
Resolución N° 541-08 Causa N° 3E-624-07.
En virtud del oficio N° 6445, de fecha 21-10-08, inserto al folio Ciento Sesenta (160) de la presente causa emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan que el penado ATENCIO ALBERTO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.917.727, a quien este Tribunal le otorgara el Beneficio de Destacamento de Trabajo, se encuentra retardado desde el día 29-09-08, en ese establecimiento penitenciario, desconociendo las causas de sus faltas, siendo reportado como fugado, en consecuencia este Juzgado en funciones de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado: ALBERTO ANTONIO ATENCIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.917.727, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, cometido en perjuicio de FENH HAO SHUN
En fecha 05-08-08, este Juzgado mediante decisión N° 395-08, le otorgó al mencionado penado, el beneficio de Destacamento de Trabajo, y entre las obligaciones que se le impusieron están, acatar y cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al Establecimiento Penitenciario, entre otras.
Ahora bien, en fecha 23-10-08, se recibió comunicación procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informan que el penado: ALBERTO ANTONIO ATENCIO, se encuentra retardado desde el día 29-09-08, en ese establecimiento penitenciario, desconociendo las causas de sus faltas, siendo reportado como fugado.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por el cual cualquiera de las medidas previstas en el capitulo Tercero del Libro Quinto, deben ser revocadas, el cual expresa lo siguiente: …“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas, o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”
En este sentido se evidencia que tal circunstancia (incumplimiento de las obligaciones impuestas) se encuentra acreditada en la presente causa y es por las razones expuestas, que este Tribunal considera que lo procedente en Derecho es Revocar al penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.917.727, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Hijo de Rafael Montiel y Ana Atencio residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, al Fondo del Albergue de Menores, entrando por la Ferretería Bilicuin, Municipio San Francisco Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente decisión. Librese Orden de Aprehensión y remítase con oficio a los diferentes Organismos Civiles y Militares del Estado Zulia. Ofíciese a la Unidad Técnica, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En ésta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 541-08, se libro Orden de Aprehensión y Orden de Encarcelación y con los oficios correspondientes, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y se libraron las boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
JER/mr-
3E-624-07
|