PRIMERO: ADMITE, la acusación interpuesta en contra del imputado IVAN DARIO HUERTA RESTREPO, por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO (ORDEN PUBLICO), SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, TERCERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa, Sobre la base del LITERAL C, NUMERAL 4, DEL ARTICULO 28, pues ese el hecho de que el hoy imputado tenia el arma en su poder, es el fondo del asunto a dilucidar, lo cual solo es potestativo del tribunal en función de juicio, por cuanto la circunstancia de si tal situación ocurrió solo de manera momentánea debido a la requisa sólo puede ser determinada previo el interrogatorio de los testigos, ya que como el mismo imputado ha manifestado siempre si tenia el arma en su poder, ADMITIENDOSE los testimonios d.....