Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, como consecuencia y motivación del acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, EXOMEIRA MARGARITA COLINA LOZADA, actuando en nombre y en representación de sus hijos MARIALEJANDRA CAROLINA, CINDY ROLIENNYS, ROILIANNY ALEXANDRA y ROILAND JOSÉ MORA COLINA y el ciudadano ROILAND HAROLD MORA GONZÁLEZ, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se imparte su aprobación con las modificaciones en interés del niño, y el Tribunal acuerda:
El demandado deberá depositar como pensión de alimentos u obligación de manutención para sus hijos MARIALEJANDRA CAROLINA, CINDY ROLIENNYS, ROI.....