En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue NEIRALY MARIELA CONTRERAS, contra el ciudadano ROBERTO EMILIANO CASTILLO HERNANDEZ, a favor de la menor NOHELIA ANABELLA CASTILLO MARIN, le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda archivar el presente expediente y se ordena se tenga como sentencia firme .- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B.,