RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.632
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE : NEIRALY MARIELA MARIN CONTRERAS.
ABOGADA ASISTENTE. JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ.
A FAVOR DE LA MENOR: NOHELIA ANABELLA CASTILLO MARIN
DEMANDADO: ROBERTO EMILIANO CASTILLO HERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NEIRALY MARIELA MARIN CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.373.448 con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, actuando a favor de la menor: NOHELIA ANABELLA CASTILLO MARIN, 2 años de edad, en contra del ciudadano ROBERTO EMILIANO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.079.544, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.-

Por auto dictado en fecha Dos (02) de Junio del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-

Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 29 de Julio del 2008.-

En fecha Veintidos (22) de Octubre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROBERTO EMILIANO CASTILLO HERNANDEZ Y NEIRALY MARIELA MARIN CONTRERAS, asistidos por los abogados en ejercicio Luis Alfonso García Villasmil y José Gregorio Casas Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.785 y 53.007 y mediante diligencia manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado se da por citado y ofrece lo siguiente: El padre ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para la pensión de manutención a partir de la presente fecha, para el mes de Diciembre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), asimismo el padre cuando la niña comience a estudiar se obligara en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), cantidades estas que serán aumentadas en un (20%) anualmente. La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado en toda y cada una de sus partes.-

Las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente. Asimismo acuerdan que las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente N° 01370008510001266981 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana Neiraly Marin.-



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue NEIRALY MARIELA CONTRERAS, contra el ciudadano ROBERTO EMILIANO CASTILLO HERNANDEZ, a favor de la menor NOHELIA ANABELLA CASTILLO MARIN, le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda archivar el presente expediente y se ordena se tenga como sentencia firme .- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Once y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 227.
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/jg.