Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 1 de febrero del 2000, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano JOHNY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nş 4.530.049, de este domicilio, pagar los siguientes conceptos: Por concepto de capital adeudado la cantidad de de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 438.000,oo), hoy CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 438,oo), la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 109.500,oo), hoy CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 109,50.....