Exp: 109-2000




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 149º

VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: RUDY LEMUS DE GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.876.160, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, representada por la abogado DORIA FIGUERA L., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.783, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: JOHNY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.049, de este domicilio.

Ocurrió la ciudadana RUDY LEMUS DE GONZÁLEZ, representada por la abogado DORIA FIGUERA L., identificadas ut supra, interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: JOHNY SOSA antes identificado, demanda que fuera admitida el 1 de febrero del 2000, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“Soy poseedora de un Cheque de plazo vencido a mi favor de Nº 39200551, cuenta corriente Nº 085-17218-A, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 438.000,oo), hoy CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 438,oo), del Banco Provincial agencia Maracaibo, El Milagro, de la cual es titular el demandado de marras, con fecha de emisión del 10 de noviembre de 1999, el cual al presentarse para su cobro fue devuelto por fondos insuficientes y al no cancelar este sus obligaciones, es que ocurro ante este Tribunal para que el demandado me cancele: Por concepto de capital adeudado la cantidad de de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 438.000,oo), hoy CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 438,oo).La cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 109.500,oo), hoy CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 109,50), por concepto de honorarios profesionales calculados por este tribunal en un 25%. La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.800,oo) hoy CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs. 43.80,oo), por concepto de Costas de Costas y Costos Procesales calculados al 10% por este tribunal (…).”

PETITORIO
“(…) Por concepto de capital adeudado la cantidad de de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 438.000,oo), hoy CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 438,oo).La cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 109.500,oo), hoy CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 109,50), por concepto de honorarios profesionales calculados por este tribunal en un 25%. La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.800,oo) hoy CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs. 43.80,oo), por concepto de Costas de Costas y Costos Procesales calculados al 10% por este tribunal (…)”

DEL DECRETO INTIMATORIO

Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación al demandado ciudadano JOHNY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.049, de este domicilio. Para que pague: 1) la cantidad de de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 438.000,oo), 2) La cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 109.500,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados por este tribunal en un 25%. 3) La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.800,oo) por concepto de Costas de Costas y Costos Procesales calculados al 10% por este tribunal; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha en fecha 9 de febrero del 2000 cumplidos como fueron los trámites legales correspondientes a la Intimación de la parte demandada, verificándose la misma conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido Intimada como lo fue el 9 de febrero del 2000, a saber; los días jueves 10, viernes 11, lunes 14, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de febrero del 2000. Para posteriormente hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. Posteriormente en fecha 26 de febrero del 2004 la juez de este tribunal se avocó a la causa librándose las respectivas boletas de notificación el 29 de octubre del 2007, fijándose la notificación de la parte demandante en la cede de este tribunal el 1 de noviembre del 2007. En fecha 12 de agosto del 2008 consta en el presente expediente la notificación de la parte demandada. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 1 de febrero del 2000, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.

2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano JOHNY SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.049, de este domicilio, pagar los siguientes conceptos: Por concepto de capital adeudado la cantidad de de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 438.000,oo), hoy CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 438,oo), la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 109.500,oo), hoy CIENTO NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 109,50), por concepto de honorarios profesionales calculados por este tribunal en un 25%, y la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.800,oo) hoy CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs. 43.80,oo), por concepto de Costas de Costas y Costos Procesales calculados al 10% por este tribunal.

3) INTERESES DE MORA: Y por cuanto se evidencia una mora en el pago de estas cantidades desde el 10 de noviembre de 1999, se han ido constituyendo deudas de valor con los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el pago Intereses de Mora por parte de la accionada a la hoy demandante por el lapso comprendido desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la oportunidad en que se pague el monto condenado en esta sentencia, a determinarse por una experticia complementaria al fallo y a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses moratorios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 27 días del mes de octubre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 3:30 pm, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA