PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el Ciudadano HENRY ANTONIO DELGADO TORRES, asistido por su abogado WILMER SANTOS desistiendo del procedimiento y de la acción que inició en esta causa en contra de la Empresa Industrial AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A. actualmente conocida como AJEVEN, y también como REFRESCOS KR
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por.....