Este Tribunal vistas las razones antes expuestas, una vez oídas las exposiciones de las partes, así como la admisión de los hechos manifestada por el adolescente acusado, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Constatado como ha sido en las actas del expediente que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue debidamente citado y no compareció a la Audiencia Preliminar celebrada, atendiendo lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, se difiere la oportunidad de la celebración de su Audiencia Preliminar, para el día Lunes tres (03) de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), a las 10:00AM., y a tales fines se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la UBICACIÓN I.....