En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa por el referido hecho punible, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados de autos, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas, son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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