Por los fundamentos citados y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el abogado MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 24.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA DALIA AREVALO LUZARDO, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un inmueble ubicado en la Calle F del Barrio Monte Claro hoy Urbanización Monte Claro signado con el N° 5-56 en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por Desalojo interpuso la ciudadana BLANCA DALIA AREVALO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédu.....