Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interpuesta por la Defensa en favor del acusado LEIWEL JOSÉ DÍAZ ESCASES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, con cedula de identidad personal No: 16.5986.723, de veintitrés años de edad años de edad, soltero, de oficio mecánico, hijo de Max Franklin Díaz, y Minerva Escasis (V), residenciado en el Barrio Sur América, calle 148B, casa no. 56.58, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y en consecuencia le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el articulo 256 numerales 3 y 8, es decir obligación de presentarse cada quin.....