Dispositivo;
Sin Lugar la apelación realizada por el profesional del derecho EDGAR ALFONSO LEAL TORRES, acutando con el acrácter de apoderado judicial del ciudadano Teofilo Sencial, parte Demandada en el presente juicio; y por vía de consecuencia,
Se Confirma la decisi{on de fecha de 06 de junio del 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr{ansito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabmas.
Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Registrese y Publiquese. Dejese copia certificada por secrtaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el rtículo 1384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Organica del Poder Judicial.