Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO siguió el ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.935.967, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ANA BEATRIZ CASTILLO DE MAKAREN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.771.112 de este domicilio