Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ENDY JOSE HERRERA MATHEUS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 31-10-64, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.702.598, hijo de Oscar Herrera y Francisca de Herrera; de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda y a.....