DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185, solicitada el Profesional del Derecho ciudadanos ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, actuando en nombre y representación de la ciudadana YADIRA YNES PEROZO CUENCA, titular de la cédula de identidad número V-11.885.259, contra el ciudadano ALFREDO CLEMENTE CHINALEONG MORALES, titular de la cédula de identidad número V-7.857.008.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.t.....