Sentencia N° 97-2024
Expediente N° 2971
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
-214º y 165º-
DEMANDANTE: YADIRA YNES PEROZO CUENCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.885.259, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V-10.085.394 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas, estado Zulia, de fecha 24/09/2024, quedando anotado bajo el numero 7, Tomo 46, Folios 20 hasta 22, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEMANDADO: ALFREDO CLEMENTE CHINALEONG MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.857.008; con correo electrónico y número de teléfono: alfredochinaleong008 @gmail.com y 0412-1632095, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER; recibida el día veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 173-2024, constante de nueve (9) folios útiles, se le da entrada se ordenó formar expediente y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por el Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana YADIRA YNES PEROZO CUENCA, ambos ya identificados, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ALFREDO CLEMENTE CHINALEONG MORALES, ya identificado; según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y para la fecha veintisiete (27) de Septiembre del presente año, no ha comparecido el solicitante, Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, Apoderado Judicial de la ciudadana YADIRA YNES PEROZO CUENCA, ya identificados, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede esta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185, solicitada el Profesional del Derecho ciudadanos ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, actuando en nombre y representación de la ciudadana YADIRA YNES PEROZO CUENCA, titular de la cédula de identidad número V-11.885.259, contra el ciudadano ALFREDO CLEMENTE CHINALEONG MORALES, titular de la cédula de identidad número V-7.857.008.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
Exp. 2971 Sent. 97-2024
MCGD/ajam.-
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