Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos RIXIO RAFAEL MORALES SANCHEZ e IVONNE MARGARITA JIMENEZ ROJAS, titulares de la cedula de identidad No. V-7.771.146 y V- 10.408.454, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS FERRER, inscrita en el inpreabogado No. 138.346 de su domicilio.. En consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el matrimonio civil que contrajeran en fecha veinticuatro de noviembre de 1987, por ante el extinto municipio .....