Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 22.09.2023, por los abogados LIZ SONIA MELIM TELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.192.738, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 93.237, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil HOTEL VIENTOS DEL CARIBE, C.A, y BELTRAN JOSE GONZALEZ ROJAS y TOMAS ANTONIO GOMEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-12.674.836 y V-8.325.788, e inscritos con el Inpreabogado bajo los Nros 100.847 y 112.478 respectivamente, en su carácter de parte actora; conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Proc.....