PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado WILL ANDRADE MEDINA, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano YUL ANDRADE URDANETA, plenamente identificado en actas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2017, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nro. 1395-17, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; relativa al acto de presentación de imputados.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Defensa Privada en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.