Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas YONAIDA YRAIN CHACIN NAVEA, YOLEIDA CHACIN NAVEA y JANETH CHACIN NAVEA, en contra de los ciudadanos NESTOR CHACIN NAVEA, YURINA CHACIN NAVEA, GIOVANNY CHACIN NAVEA y DEYSI PAZ CHACIN, esta última actuando como esposa del de cujus JUBEL CHACIN NAVEA y en representación de sus hijos YUDELIN CHACIN PAZ, YUDELIS CHACIN PAZ y YUNIOR CHACIN PAZ, plenamente identificados en actas.
2) SE DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....