Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en sede Contencioso Administrativa Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso de Abstención o carencia en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano Del Ministerio Del Poder Popular Para El Trabajo Y Seguridad Social, a través de la Inspectoría Del Trabajo, sede Santa Bárbara Del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano FERNAN CUBILLAN, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.