DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 29 de Septiembre de 2017, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por la ciudadana NEREIDA COROMOTO RINCÓN de Bs. 1.900.000,00 por parte de la sociedad mercantil FONDO DE COMERCIO FARMACIA FRANJAMAR II, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente, dejando a salvo a las partes, el Recurso de Apelación correspondiente.