Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTES los planteamientos de caducidad contractual y falta de interés jurídico, alegados en los informes por los demandados la sociedad mercantil Corporación Médica Integral de Salud, Compañía Anónima, (CMISCA), y el ciudadano Paúl David Davalillo Tineo, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Dióscoro Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.040.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, intentó la sociedad mercantil C. A. de Seguros La Occidental, en contra de la sociedad mercantil Corporación Médica Integral de Salud, Compañía Anónima, (CMISCA) y del ciudadano Paúl David Davalillo Tineo.
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