PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos: YOHANDRY JOSE OROZCO CUJIA Y WENDY KAELYN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.766.509 y V-19.900.840, respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en el municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2011, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez de.....