DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana EURIDICE SAAVEDRA en contra de los ciudadanos CESAR SANZ y SUSANA SAAVEDRA, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de la Torre Porlamar y Administradora del Condominio del Edificio Porlamar del Conjunto Residencial El Saladillo, respectivamente, todos identifica¬dos anteriormente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.