Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA DESISTIDO el PROCEDIMIENTO.