REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de Septiembre de 2012
201° y 152°
(INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2012-000510
PARTE ACTORA: Yolecni Chalo Mata, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.963, representada judicialmente por la Defensora Pública Segunda de Protección del este estado.
PARTE DEMANDADA: Richard José Jiménez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.729.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yolecni Chalo Mata, plenamente identificada contra el ciudadano Richard José Jiménez, plenamente identificado. Se deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Yolecni Chalo Mata, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Yolecni Chalo Mata, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.963, representada judicialmente por la Defensora Pública Segunda de Protección del este estado contra el ciudadano Richard José Jiménez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.729 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE EXTINGUE LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega.
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