¿ NULO el auto dictado por el Juzgado del conocimiento de la causa en fecha 13 de junio de 2011, mediante el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el profesional del derecho NOEL NAVARRO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos TULIO ROMER LARA ROMERO y MIGDALIA JOSEFINA MEDINA RINCON, contra la decisión dictada por el Juzgado del conocimiento de la causa en fecha 9 de mayo de 2011.
¿ ORDENA la Reposición de la Causa al estado que el Juzgado del conocimiento de la causa cumpla con la notificación de la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 09 de mayo de 2011, es decir, a la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada la naturaleza del caso, no se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....