PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha treinta (30) de julio de 2010, por el abogado DENKYS A. FRITZ PAYARES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA).
SEGUNDO: NULIDAD PARCIAL de la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2010; únicamente en lo que respecta a mantener la vigencia de la medida de embargo preventiva decretada, la cual se suspende en razón a la cautela sustitutiva, conformada por fianza solidaria, por medio de la cual la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, se constituye en fiadora solidaria y principal de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A. (GENICA), hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF.56.4.....