LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JAINERYS VANESSA TORRES BASTIDAS y HERNAN ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.312.974 y V-18.382.099, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.243.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.