En este sentido, atendiendo los principios rectores del proceso, así como las facultades que confiere la Ley a los Jueces Laborales en el desempeño de sus funciones, debiendo tener por norte de sus actos la verdad, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano CARLOS EUGENIO AGUIRRE ZAPATA, contra la FUNDACIÓN MISION CULTURA, por tratarse de un plan socialista creado por iniciativa del Ejecutivo Nacional, el cual por si mismo, carece de personalidad jurídica para ser demandado. Así se establece
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.