REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000482

Visto el anterior libelo de demanda incoado por el ciudadano CARLOS EUGENIO AGUIRRE ZAPATA, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no de la presente demanda, considera pertinente analizar previamente los fundamentos de creación de las Misiones Bolivarianas, las cuales constituyen iniciativas sociales del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en cumplimiento con la Constitución, destinadas a todos los ciudadanos y ciudadanas del país.

En el presente caso, la Misión Cultura es una Fundación sin fines de lucro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, creada mediante Decreto Nro. 4.396, de fecha 27 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.406, la cual tiene por objeto garantizar el acceso masivo a la cultura, proporcionar la divulgación y creación de las manifestaciones culturales de los sectores populares y comunitarios, estableciendo la construcción participativa de los patrones de valoración de lo cultural.

En este sentido, atendiendo los principios rectores del proceso, así como las facultades que confiere la Ley a los Jueces Laborales en el desempeño de sus funciones, debiendo tener por norte de sus actos la verdad, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano CARLOS EUGENIO AGUIRRE ZAPATA, contra la FUNDACIÓN MISION CULTURA, por tratarse de un plan socialista creado por iniciativa del Ejecutivo Nacional, el cual por si mismo, carece de personalidad jurídica para ser demandado. Así se establece

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ.,


DR. FIDEL HERNÁNDEZ.-

LA SECRETARIA